Normas para el Uso de los Comedores Universitarios

Normas para el uso de los Comedores Universitarios

1.     Son obligaciones tanto de los usuarios como del personal que labora en los comedores universitarios: mantener las normas de educación y buenas costumbres, emplear un tono de voz y vocabulario adecuados, en general, mantener un buen comportamiento que contribuya a preservar el clima de convivencia dentro de las instalaciones de los comedores  universitarios, así como una actitud, conducta y posturas cónsonas con los principios y valores de la Universidad Simón Bolívar.

 

2.     Tendrán trato preferencial las personas en condición de discapacidad, tercera edad y mujeres embarazadas; por tanto, se les dará prioridad para su acceso a los comedores universitarios y se les prestará toda la ayuda necesaria.

 

3.     El horario de atención al público de las funciones administrativas de la Unidad del Servicio de Comedores  será de 8:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 3:30 pm. Queda entendido que este horario puede presentar cambios al inicio del trimestre, con el fin de atender el alto volumen de usuarios que acuden a estas unidades.

 

4.     Tienen derecho a utilizar los servicios de desayuno, almuerzo y cena todos los estudiantes de pregrado y postgrado de la Institución que se encuentren  inscritos. También tienen este derecho los estudiantes de otras Instituciones que estén realizando Pasantía o Trabajo Especial de Grado en la USB, debidamente avalados por la instancia académica que corresponda.
 

5.     El personal académico, administrativo y trabajador perteneciente a la Institución únicamente tienen derecho al servicio de almuerzo, salvo excepciones autorizadas por la Dirección de Servicios.

 

6.     Todos los usuarios deben validar su Credencial USB vigente en la Unidad del Servicio de Comedores, para poder hacer uso del beneficio.

 

7.     Tienen derecho sólo al servicio de almuerzo todos aquellos estudiantes de otras Universidades que se encuentren realizando Pasantías Administrativas dentro de la Institución y que presenten ante la unidad del Servicio de Comedores la constancia emitida por la Dirección de Gestión de Capital Humano.

 

8.     Tienen derecho sólo al servicio de almuerzo todos aquellos trabajadores de las empresas contratistas que presten sus servicios en la Institución, que hayan hecho la solicitud ante el Departamento de Alimentación o del Departamento de Servicios de la Sede, según sea el caso.

9.     Si una persona simultáneamente tiene diferentes estatus en la Institución, que proporcionen derechos distintos para el uso del Servicio de Comedores, prevalecerá aquel que correspondan a su función principal.

 

10.  Para hacer uso de los comedores universitarios, los usuarios deberán registrarse previamente en la Unidad de Servicio de Comedores de la sede correspondiente, según los procedimientos previamente establecidos.

 

11.  Los usuarios registrados, deberán presentar la credencial USB ordinaria o provisional vigente de La Universidad ante el dispositivo de control de acceso ubicado en los comedores universitarios. Adicionalmente, el Operador de Control de Acceso puede requerir al usuario la confirmación de su identidad. La Credencial USB es intransferible.
 

12.  Los usuarios de los servicios de comedores deberán estar adecuadamente vestidos y calzados para poder acceder a los Comedores Universitarios. Los operadores del control de acceso limitarán el ingreso si la vestimenta  o calzado no es apropiado.
 

13.  Se prohíbe ingresar a los Comedores en traje de baño o con accesorios similares.
 

14.  Los usuarios deberán respetar el orden de llegada a la fila y acceder al riel de servicio en forma ordenada. Igualmente, deberán  acatar las instrucciones impartidas por los preparadores de apoyo, los operadores del sistema de control de acceso o el nutricionista responsable del comedor.
 

15.  Sólo se permite  un (1) cubierto por cada servicio (desayuno, almuerzo y/o cena) dependiendo del tipo de usuario, conformado por una ración de cada uno de los componentes de la bandeja. En el caso de los  estudiantes deportistas debidamente autorizados e identificados, podrán obtener un suplemento del cubierto acorde a la categoría de suplementación que le corresponda.
 

16.  Los usuarios podrán reportar al nutricionista responsable del comedor, de manera verbal o escrita, cualquier novedad sobre el servicio.
 

17.  Los usuarios deben usar correctamente las mesas y sillas en los comedores, evitando colocar los pies sobre los asientos o sentarse sobre las mesas.
 

18.  Queda prohibida la transferencia de la Credencial USB ordinaria o provisional de la Universidad y de los tickets subsidiados de comedor.
 

19.  Queda prohibido sacar comida del riel de despacho de alimentos, ubicado en los comedores universitarios, cuando el servicio se encuentre cerrado.
 

20.  Queda prohibido que los usuarios se introduzcan de manera violenta en el riel de despacho y retiren alimentos, no respetando la fila de usuarios, ni el  control de acceso  respectivo.
 

21.  Queda prohibido reservar puestos en las filas de espera y en las mesas de los comedores universitarios.
 

22.  Se prohíbe el acceso a las instalaciones de los comedores universitarios, de personas bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica.
 

23.  Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas y fumar dentro de las instalaciones de los comedores universitarios.
 

24.  Queda prohibido por razones de seguridad e higiene, ingresar con cualquier tipo de animal a las instalaciones donde funcionan los comedores universitarios. Así como también, queda prohibido alimentar animales que deambulen en los comedores universitarios y sus áreas adyacentes.
 

25.  Se prohíbe introducir al área de comensales, objetos que por su volumen obstaculicen la operación del servicio o causen molestias a los demás usuarios.
 

26.  Queda prohibido arrojar basura dentro y en los alrededores de los comedores.
 

27.  Queda prohibido ensuciar o rayar las paredes, mesas, sillas o cualquier otro elemento que conforme las instalaciones de los comedores universitarios.
 

28.  Queda prohibido el daño o sustracción de las  bandejas, la vajilla  o los cubiertos.
 

29.  Se prohíbe el acceso a los Comedores de vendedores ambulantes o personas que recolectan dinero.
 

30.  Se prohíbe fijar carteles o pancartas en las áreas internas y externas del comedor que no estén autorizadas por la Comisión de Actividades Complementarias.
 

31.  Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de agravio verbal o agresión física contra cualquier usuario, trabajador o persona que haga uso o se encuentre dentro de los servicios de comedores.