Normativa de Solicitud del Servicio de Transporte

  1. La unidad de transporte puede requerir que la Solicitud de Servicio de Transporte esté firmada por el jefe de la unidad de adscripción de la Unidad Solicitante.
     
  2. Los servicios de transporte en el área metropolitana deben ser solicitados con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. La fecha confirmada de traslado dependerá de la planificación y prioridad de los servicios programados.
     
  3. Los servicios de transporte fuera del área metropolitana deben ser solicitados con al menos cinco (5) días hábiles  de anticipación. La fecha confirmada de traslado dependerá de la planificación y prioridad de los servicios programados.
     
  4. Se podrán solicitar servicios de transporte urgentes, debidamente justificados, en función de las necesidades de la Universidad.
     
  5. La unidad solicitante debe proporcionar en el momento de hacer la solicitud, toda la información, documentación y los permisos requeridos para el servicio de transporte (lugar de destino, fechas, horas, número de pasajeros, nombres y números de carnet, persona responsable de la actividad, datos de personas contacto, confirmación del seguro para viajeros en caso de aplicar,  entre otros).
     
  6. Por razones de seguridad, el servicio de transporte sólo se prestará a las personas debidamente autorizadas en la solicitud realizada por la unidad, de igual forma no se podrán hacer paradas no autorizadas ni mencionadas en la solicitud de Servicio de Transporte.
     
  7. Si posterior a la solicitud, la unidad solicitante modifica las personas autorizadas, destino y paradas, debe notificar a la Unidad de Transporte.
     
  8. No proceden las solicitudes de servicio de transporte para actividades proselitistas, de índole personal o que no estén apegadas a los intereses institucionales.
     
  9. La unidad de transporte debe pernoctar en el recinto universitario todos los días al finalizar las labores, como medida de seguridad y para prolongar su vida útil.
     
  10. Las unidades de transporte adscritas a la Dirección de Servicios deberán ser conducidas exclusivamente por personal calificado y autorizado (Conductor adscrito al Departamento de Servicios Generales).
     
  11. El conductor de la Universidad Simón Bolívar, adscrito a la Dirección de Servicios se compromete a responsabilizarse por el buen estado físico de la unidad de transporte que le es asignada, desde el momento que la recibe para comenzar su jornada de trabajo, hasta el momento en el que hace entrega de la misma al responsable de la unidad.
     
  12. En el Departamento de Servicios Generales, a efectos de la custodia y demás gestiones relacionadas a la póliza de seguro y trámites de registro de vehículos, debe reposar la documentación en regla de todas las unidades de transporte adscritas a la Dirección de Servicios. Esta documentación incluye: título de propiedad, factura de compra, certificado de origen de la unidad, póliza de seguro de responsabilidad civil y de pasajeros. Así mismo,  las copias de estos documentos deberán colocarse dentro de la unidad para previsión de cualquier eventualidad. El conductor deberá conocer de la ubicación de estos documentos dentro de la unidad y deberá portar todos los documentos requeridos que lo califican como conductor; entre los que se encuentran: licencia para conducir, certificado médico, cédula de identidad todos vigentes.
     
  13. La Unidad Solicitante puede suspender el Servicio de Transporte que ha requerido, hasta 24 horas antes de la fecha de traslado.
     
  14. La Dirección de Servicios en mutuo acuerdo con la Dirección de Deportes y en función de la programación de los servicios de transporte, podrá solicitar el apoyo con la asignación temporal del autobús para atender otras salidas institucionales