Políticas para los Sercicios de Alimentación

  1. Los otros servicios de alimentación se prestarán a través de la contratación de terceros experiencia en el ramo.
     
  2. El Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios  de la sede, conjuntamente con el Comité de Arrendamiento, son los únicos que puede establecer los criterios y bases para la selección de los arrendatarios (restaurantes, cafetines y maquinas expendedoras), de acuerdo a las necesidades detectadas en el Campus Universitarios.
     
  3. La administración de los contratos y la supervisión de los  otros servicios de alimentación se efectuara por Licenciados en  Nutrición.
     
  4. Todos los arrendatarios encargados del expendio de alimentos dentro del Campus Universitario deberán informar con antelación al Departamento de Alimentación o el  Departamento de Servicios  de la sede, cuales son los alimentos a distribuir, a fin de tomar las previsiones que garanticen su adecuado almacenamiento y conservación.
     
  5. Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios  de la sede, son  las únicas instancias autorizadas por la Universidad, para la aprobación de la distribución masiva de alimentos en forma ambulante en el Campus Universitario. 
     
  6. Los precios de venta de los alimentos distribuidos en los otros servicios de alimentación deben contar con la aprobación de la Universidad.
     
  7. Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios  de la sede, exigirán a todo el personal que labora en los servicios de comedor, la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos en una instancia reconocida  e impartirá directamente los cursos de actualización que serán de asistencia obligatoria.
     
  8. El expendio  de alimentos en forma ambulante en los comedores universitarios estará a cargo de las Agrupaciones Estudiantiles avaladas por la Dirección de Bienestar Estudiantil y previamente autorizada por el Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios  de la sede