Políticas para los Sercicios de Alimentación
- Los otros servicios de alimentación se prestarán a través de la contratación de terceros experiencia en el ramo.
- El Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios de la sede, conjuntamente con el Comité de Arrendamiento, son los únicos que puede establecer los criterios y bases para la selección de los arrendatarios (restaurantes, cafetines y maquinas expendedoras), de acuerdo a las necesidades detectadas en el Campus Universitarios.
- La administración de los contratos y la supervisión de los otros servicios de alimentación se efectuara por Licenciados en Nutrición.
- Todos los arrendatarios encargados del expendio de alimentos dentro del Campus Universitario deberán informar con antelación al Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios de la sede, cuales son los alimentos a distribuir, a fin de tomar las previsiones que garanticen su adecuado almacenamiento y conservación.
- Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios de la sede, son las únicas instancias autorizadas por la Universidad, para la aprobación de la distribución masiva de alimentos en forma ambulante en el Campus Universitario.
- Los precios de venta de los alimentos distribuidos en los otros servicios de alimentación deben contar con la aprobación de la Universidad.
- Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios de la sede, exigirán a todo el personal que labora en los servicios de comedor, la aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos en una instancia reconocida e impartirá directamente los cursos de actualización que serán de asistencia obligatoria.
- El expendio de alimentos en forma ambulante en los comedores universitarios estará a cargo de las Agrupaciones Estudiantiles avaladas por la Dirección de Bienestar Estudiantil y previamente autorizada por el Departamento de Alimentación o el Departamento de Servicios de la sede
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